03 de Marzo, 2010
□
Legislación |
Ley 26529: SALUD PUBLICA DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD |
Ley 26529. -
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA -
21-oct-2009 -
SALUD PUBLICA DERECHOS DEL PACIENTE -
-
Resumen: DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD. -
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009. TEXTO COMPLETO DE LA NORMA -
DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO. -
-
ARTICULO 1º
— Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en
cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación
clínica, se rige por la presente ley. -
-
Capítulo I -
DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD -
-
ARTICULO 2º —
Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación
entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los
agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los
siguientes: -
a)
Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y
adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la
salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas,
creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo,
orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante
sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho
cargo efectivamente del paciente otro profesional competente; -
b)
Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los
agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato
digno, con respeto a sus convicciones personales y morales,
principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de
género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que
presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes; -
c)
Intimidad. Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener,
clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y
documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto
por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el
debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus
datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley
Nº 25.326; -
d)
Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que
participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica,
o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva,
salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial
competente o autorización del propio paciente; -
e)
Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o
rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos,
con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente
su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de
la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o
biológicos que involucren su vida o salud; -
f)
Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la
información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la
información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada
información. -
g)
Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la
información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión
sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su
estado de salud. -
-
Capítulo II
DE LA INFORMACION SANITARIA -
-
ARTICULO 3º
— Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por
información sa nitaria aquella que, de manera clara, suficiente y
adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su
estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester
realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o
secuelas de los mismos. -
ARTICULO 4º
— Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a
terceras personas, con autorización del paciente. En el supuesto de
incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a
causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su
representante legal o, en su
defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin
ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del
mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. -
-
Capítulo III
DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO -
-
ARTICULO 5º —
Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de
voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes
legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional
interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
a) Su estado de salud;
b) El procedimiento propuesto, con especificación
de los objetivos perseguidos;
c) Los beneficios esperados del procedimiento;
d) Los riesgos, molestias y efectos adversos
previsibles;
e) La especificación de los procedimientos alternativos
y sus riesgos, beneficios y perjuicios
en relación con el procedimiento propuesto;
f) Las consecuencias previsibles de la no realización
del procedimiento propuesto o de los alternativos
especificados. -
ARTICULO 6º
— Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito
médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general
y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo
consentimiento informado del paciente. -
ARTICULO 7º
— Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes
excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito:
a) Internación;
b) Intervención quirúrgica;
c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos
invasivos;
d) Procedimientos que implican riesgos según
lo determine la reglamentación de la presente
ley;
e) Revocación. -
ARTICULO 8º
— Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del
paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del
profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines
académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición. -
ARTICULO 9º
— Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud
quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los
siguientes casos:
a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para
la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí
o a través de sus representantes legales. Las excepciones establecidas
en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que
establezca la reglamentación, las que deberán
ser interpretadas con carácter restrictivo. -
ARTICULO 10.
— Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal,
en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser
revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar
expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el
caso todas las formalidades que
resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal
manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos
de los riesgos previsibles que la misma implica. En los casos en que el
paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a
tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal
decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en
su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente
fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica. -
ARTICULO 11.
— Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede
disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o
rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y
decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas
por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas
eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. -
-
Capítulo IV
DE LA HISTORIA CLINICA -
-
ARTICULO 12.
— Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por
historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y
completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por
profesionales y auxiliares de la salud. -
ARTICULO 13.
— Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica,
puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos
los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad,
inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos
contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el
uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no
reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o
cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad. La
reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá
conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la
guarda de la misma. -
ARTICULO 14.
— Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su
simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma,
autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La
entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
solicitada, salvo caso de emergencia. -
ARTICULO 15.
— Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia
clínica se deberá asentar: a) La fecha de inicio de su confección; b)
Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar; c) Datos
identificatorios del profesional interviniente y su especialidad; d)
Registros claros y precisos de los actos realizados por los
profesionales y auxiliares intervinientes; e) Antecedentes genéticos,
fisiológicos y patológicos si los hubiere; f) Todo acto médico
realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de
medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios
principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en
su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas,
diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad
inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d),
e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de
nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la
Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación
establecerá y actualizará por vía reglamentaria. -
ARTICULO 16.
— Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos
informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de
enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias,
los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas,
debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación
y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del
profesional actuante. -
ARTICULO 17.
— Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada
establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al
paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá ser
comunicada al mismo. -
ARTICULO 18.
— Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable. Los
establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales
de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados,
tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de
depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos
necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella
por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y
aplicables las disposiciones que
en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del
Título XV del Código Civil, “Del depósito”, y normas concordantes.
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el
plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la
responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última
actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el
depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la
reglamentación. -
ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:
a) El paciente y su representante legal; b) El cónyuge o la persona que
conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo
según acreditación que determine la reglamentación y los herederos
forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste
se encuentre imposibilitado de darla;
c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten
con expresa autorización del paciente o de su representante legal. A
dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del
expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha
copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original.
Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas
por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando
constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus
datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester. -
ARTICULO 20.
— Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo
19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del
responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica,
dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de
asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le
imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto
y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de
gastos de justicia. -
ARTICULO 21.
— Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que
pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones
emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y
responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta
grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones
previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del
Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las
mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las
sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del
ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas. -
-
Capítulo V
DISPOSICIONES GENERALES -
-
ARTICULO 22.
— Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación
de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud
de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones
y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia. -
ARTICULO
23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en
vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su
publicación. -
ARTICULO
24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente
ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación. -
ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
-
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. — REGISTRADA
BAJO EL Nº 26.529 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique
Hidalgo. — Juan H. Estrada |
|
publicado por
alexcork a las 19:13 · Sin comentarios
· Recomendar |
|
|
SOBRE MÍ |
Lic. Alejandra Cork
Profesora de Enseñanza Superior en Producción de Bioimágenes
Docente de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS ARGENTINA
»
Ver perfil
|
|
|
AL MARGEN |
BIENVENIDOS! |
Este sitio es dedicado a los estudiantes de la Licenciatura en Producción de Bioimágenes de la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud de la UADER. Aquí podrán encontrar información útil para la carrera de Producción de Bioimágenes. Como docente, tengo particular interés en la proyección de imágenes como estrategia de enseñanza, ya que el sentido de la visión refuerza al de la audición, permitiendo establecer mayores conexiones entre palabras y representaciones gráficas, y provoca mayor interés y atención que una mera exposición verbal.
Me lo dijeron y lo olvidé. Lo ví y lo entendí. Lo hice y lo aprendí. CONFUCIO
Pensar sin estudiar es inútil. Estudiar sin pensar es peligroso. CONFUCIO
El verdadero arte del maestro es despertar la alegría por el trabajo y el conocimiento. EINSTEIN
El Hombre es lo que hace con lo que hicieron de él. SARTRE
"...El profesor mediocre dice el buen profesor explica el profesor superior demuestra el gran profesor inspira..." WILLIAM ARTHUR WARD
PITÁGORAS: Educad a los niños y no castigarás a los hombres.
"No te preocupes por lo que pueda decir la gente. Ellos no te pagan el alquiler. No son los que ponen el pan en la mesa ni serenidad en tu corazón. Trata de ser lo mejor que puedas. Nunca te quejes y nunca des explicaciones." HELEN VAN SLYKE
“La semplicità é la massima sofisticazione” LEONARDO DA VINCI
“Las escuelas del futuro estarán diseñadas no tanto para aprender como para pensar”. TORRANCE. 1962.
“La Necesidad es la madre de la invención”. PLATÓN. s.V ac.
ORTEGA Y GASSET: “el estilo es el hombre, queriendo significar con ello, lejos del lenguaje sexista, que cada individuo tiene su personalidad propia y que es el estilo, el gesto, la forma de decir y de hacer las cosas, lo que le imprime a cada cual su autenticidad, sello único que lo distingue y diferencia de los demás".
Proceder con honestidad en aras de la dignidad del hombre es el compromiso más trascendente de nuestro paso por el mundo. RENÉ FAVALORO
"En cada acto médico debe estar presente el respeto por el paciente y los conceptos éticos y morales, entonces la ciencia y la conciencia estarán siempre del mismo lado, del lado de la humanidad". RENÉ FAVALORO (1923-2000)
“Espero que los graduados por sobre todas las cosas, sean buenos seres humanos. Es todo lo que hay que ser en la vida. Tengan decencia, honestidad, que se dediquen al paciente con inteligencia y con pasión” RENÉ FAVALORO (1923-2000)
“La falla de nuestra época consiste en que sus hombres no quieren ser útiles sino importantes”. SIR WINSTON CHURCHILL
“Las actitudes son más importantes que las aptitudes”. SIR WINSTON CHURCHILL
“Valor es lo que se necesita para levantarse y hablar; pero también es lo que se requiere para sentarse y escuchar”. SIR WINSTON CHURCHILL
"A los jóvenes les pido que entiendan que lo material es temporario, lo que perdurará para siempre serán los ideales y entre ellos la gran convocatoria debería ser: educación y desarrollo científico en busca de una sociedad en la que la equidad social sea lo prioritario". RENÉ FAVALORO (1923-2000)
"Cambiaré de opinión tantas veces y tan a menudo como adquiera conocimientos nuevos, el día que me aperciba que mi cerebro ha dejado de ser apto para esos cambios, dejaré de trabajar. Compadezco de todo corazón a todos los que después de haber adquirido y expresado una opinión, no pueden abandonarla nunca más". FLORENTINO AMEGHINO
No entiendes realmente algo a menos que seas capaz de explicárselo a tu abuela. ALBERT EINSTEIN
Debe evitarse hablar a los jóvenes del éxito como si se tratase del principal objetivo en la vida. La razón más importante para trabajar en la escuela y en la vida es el placer de trabajar, el placer de su resultado y el conocimiento del valor del resultado para la comunidad. ALBERT EINSTEIN
"La ciencia debe ser parte de la naturaleza y de la realidad misma. Fuera de las leyes físicas y químicas presentadas en la teoría cuántica, debemos considerar la existencia de una naturaleza muy distinta, hasta ahora poco conocida para el ser humano". NIELS BOHR
“Los límites de mi lenguaje significan los límites de mi mundo." LUDWIG WITTGENSTEIN
"El mal maestro informa la verdad, mientras que el bueno enseña cómo encontrarla". ADOLPH DIESTERWEG (1790-1866) |
| |
CALENDARIO |
 |
Marzo 2025 |
 |
|
DO | LU | MA | MI | JU | VI | SA | | | | | | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
|
|
| |
|